Reconocimiento de Paternidad: El silencio de la madre y la prueba de ADN
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: Un padre reconoció voluntariamente a un niño ante Notario mediante escritura pública. La madre fue notificada del acto, pero se opuso verbalmente y no permitió el cambio de registro civil. El padre demandó para que se ordenara la inscripción de su paternidad.
- 🌐 Controversia: La madre alegó en el proceso que el reconocimiento notarial fue irregular y que ella no consintió el acto. Sin embargo, no impugnó formalmente el reconocimiento dentro del término legal de 90 días.
- ❌ Fallo de Instancia: El Tribunal confirmó la paternidad basándose en la prueba de ADN (99.99%) y en la falta de impugnación oportuna.
- ✅ Decisión CSJ: NO CASA. La Corte ratifica que el reconocimiento es un acto unilateral e irrevocable. Si el notificado (madre) no lo repudia en tiempo, queda en firme. Además, la verdad biológica (ADN) prevalece sobre vicios formales.
El caso se origina en la disputa por la filiación de un menor de edad. El padre biológico, ante la negativa de la madre de reconocerlo voluntariamente, acudió a una Notaría y suscribió una escritura pública de reconocimiento de hijo extramatrimonial (Ley 75 de 1968). Posteriormente, la Defensoría de Familia notificó personalmente a la madre sobre este acto jurídico. Aunque ella manifestó su desacuerdo y se negó a firmar el acta de notificación, no ejerció la acción legal de impugnación dentro de los 90 días siguientes, dejando vencer el término de ley.