Sentencia SC3929-2020: Infidelidad ocasional no rompe el requisito de «singularidad» de la unión marital, ni es obligatorio que la relación sea pública
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Recurso de Casación (en un proceso de declaración de unión marital de hecho).
- 🌐 Tema clave: Unión marital de hecho, requisito de singularidad, infidelidad, notoriedad, confesión.
- 📎 Controversia: Un hombre, a quien un tribunal le declaró una unión marital de hecho por un período determinado con base en su propia confesión, recurre en casación. Alega que la unión era inválida porque su pareja (el demandante) había admitido infidelidades, rompiendo la "singularidad", y porque la unión no fue "pública y notoria".
- ✅ Decisión: NO CASA la sentencia. La Corte aclara que la infidelidad ocasional no destruye la singularidad de la unión. Además, la notoriedad o publicidad no es un requisito legal para la existencia de la unión marital de hecho.
En una sentencia que precisa los contornos de la unión marital de hecho, la Corte Suprema de Justicia estableció dos importantes claridades: primero, que las infidelidades ocasionales no rompen el requisito de "singularidad" que exige la ley; y segundo, que la "notoriedad" o publicidad de la relación no es una condición indispensable para su existencia jurídica.
La decisión se tomó al estudiar el recurso de casación interpuesto por un hombre en un proceso de declaración de unión marital de hecho entre pareja del mismo sexo. Curiosamente, el Tribunal había declarado la unión basándose en la propia confesión del demandado, quien admitió en su contestación haber convivido con el demandante entre noviembre de 2008 y julio de 2010. Pese a esto, el demandado recurrió, argumentando que el demandante había confesado en la demanda que él le era infiel, lo que, a su juicio, rompía la singularidad y hacía imposible declarar la unión. [wcm_nonmember]🔒 Acceso restringido
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