Familia
SC4027-2021: Bienes adquiridos por cónyuges luego de la separación de hecho definitiva e irrevocable, no tienen connotación social
16 de septiembre de 2021 2 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC4027-2021, precisó que los bienes adquiridos por cónyuges luego de la separación de hecho definitiva e irrevocable, no tienen connotación social. Dicha aseveración se dio en el trámite de un recurso de casación formulado contra la sentencia de segunda instancia de un proceso ordinario, cuyo objetivo era la declaración de simulación absoluta o relativa de un contrato de compraventa entre cónyuges o su recisión por lesión enorme.
En este sentido, la Corte consignó que los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal lo son porque posibilitan la materialización del socorro, la ayuda y el trabajo recíproco dirigido a cubrir las necesidades propias de la relación familiar. Sobre el fundamento de dicha aseveración, sostuvo esa corporación que:
Los bienes se califican como gananciales, en la medida en que los cónyuges viven juntos y forman una unidad de espíritu y colaboración. En la separación de hecho duradera, definitiva y permanente, el mutuo esfuerzo y trabajo desaparece, y como corolario ineluctable, la marcación de sociales de los respectivos haberes adquiridos por los consortes, al quebrarse su sustrato, esto es, la comunidad de vida. Más allá de lo jurídico; ¿deviene ético y razonable, sostener criterio diverso? Cesada la convivencia matrimonial, ninguno de los cónyuges tiene legitimación para beneficiarse de los bienes que no han contribuido a formar. Lo contrario, implica desconocer el principio de la buena fe, así como la realidad social, con manifiesto abuso del derecho, pues no resulta ético o moral participar de algo que no se ayudó a construir, nada de lo cual permite una lectura legal y constitucional. Acreditada la separación de hecho definitiva e irrevocable
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