Familia
SC4671-2021: La comunidad de vida como requisito para declarar la unión marital de hecho.
19 de febrero de 2022 2 min de lecturaGMH Abogados
La ilustre Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC4671-2021, reiteró la jurisprudencia de esa corporación sobre la comunidad de vida como requisito para declarar la unión marital de hecho. Ese Tribunal conoció del recurso de casación contra la sentencia de segundo grado de un proceso declarativo cuya finalidad erala declaración de una unión marital de hecho entre la causante y uno de los demandantes, por haber convivido bajo el mismo techo entre 1983 y el 23 de febrero de 2006; como consecuencia, que se reconozca que se formó una sociedad patrimonial, la cual se disolvió debido al fallecimiento de la causante.
Él a quo negó los pedimentos iniciales y él ad quem confirmó esa decisión. Inconformes con esa providencia, formularon recurso de casación en el que arguyó que el error se materializó al exigir relaciones sexuales como condición necesaria para la institución marital, en desatención de la convivencia basada en la solidaridad y el mutuo interés expresado en el cuidado de la salud.
Sobre el particular, la Corte reiteró la jurisprudencia de esa corporación en cuanto a los requisitos esenciales para la prosperidad
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