SC496-2023 Acción por garantía de inmuebles requiere prueba de reclamación oportuna dentro del término legal
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC496-2023 ratificó que para la prosperidad de las acciones judiciales que buscan hacer efectiva la garantía legal de bienes inmuebles bajo el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), es indispensable que el demandante acredite haber presentado la reclamación directa al productor o constructor dentro del término de vigencia de dicha garantía (diez años para estabilidad de la obra, un año para acabados). La Corte no casó la sentencia que negó las pretensiones de una copropiedad por no encontrar demostrada esta reclamación oportuna.
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