SC496-2023 Acción por garantía de inmuebles requiere prueba de reclamación oportuna dentro del término legal
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC496-2023 ratificó que para la prosperidad de las acciones judiciales que buscan hacer efectiva la garantía legal de bienes inmuebles bajo el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), es indispensable que el demandante acredite haber presentado la reclamación directa al productor o constructor dentro del término de vigencia de dicha garantía (diez años para estabilidad de la obra, un año para acabados). La Corte no casó la sentencia que negó las pretensiones de una copropiedad por no encontrar demostrada esta reclamación oportuna.
El proceso fue iniciado por un conjunto residencial contra la constructora (Marval S.A.S.) por defectos en bienes comunes. El Tribunal de segunda instancia, si bien reconoció la legitimación de la copropiedad para demandar, desestimó las pretensiones al considerar que no se probó la presentación de una reclamación directa escrita al constructor durante la vigencia de la garantía, como lo exige, a su entender, el artículo 13 del Decreto 735 de 2013.
La Corte Suprema identificó un error de hecho manifiesto en la decisión del Tribunal, consistente en ignorar que la demandante sí aportó un acta de conciliación extrajudicial fallida, documento que, según el artículo 58-5-g de la Ley 1480 de 2011, suple válidamente la prueba de la reclamación directa.
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