Civil
SC5107-2021: Consecuencias de la subrogación del deudor solidario.
22 de febrero de 2022 3 min de lecturaGMH Abogados
La distinguida Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC5107-2021, fijó las consecuencias de la subrogación del deudor solidario. Ello se dio en el trámite de un recurso de casación propuesto contra la sentencia de segundo grado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en un proceso verbal cuyo objetivo era la declaración los convocados como sus codeudores solidarios por pago realizado a la Contraloría General de la República en cumplimiento a un fallo de responsabilidad fiscal.
Como soporte fáctico de tales pretensiones relató, en resumen, que a través de proveído 064 de 13 de junio de 2014, la Contraloría General de la República la declaró fiscalmente responsable en compañía de los acá enjuiciados, y los condenó a todos a pagar, en forma solidaria, $8.924’803.482,05, suma que fue sufragada en su totalidad por la accionante. Él a quo accedió a las pretensiones y declaró infundada la defensa planteada. Él ad quem confirmó la decisión.
Ante ese escenario, esa corporación abordó el estudio del concepto de la solidaridad como característica de una obligación, y las consecuencias de la subrogación del deudor solidario, así:
La solidaridad es aquella característica de la obligación en la cual uno o varios de los extremos del negocio está conformado por diversas personas y que impide el fraccionamiento de la prestación, a pesar de ser viable (art. 1568 Código Civil), en razón a que su principal propósito es conminar a cualquiera de los integrantes de esa parte plural a cumplir la totalidad de la prestación, desde el punto de vista del deudor (art. 1571), o exigirla, si del acreedor se trata (art. 1570). Es decir, el cumplimiento total de la prestación a favor del acreedor por uno de los deudores solidarios disipa tal solidaridad, radicada hasta entonces en hombros de todos los deudores, en razón a que a estos ya nada los ligará con aquel. No obstante, tal cual se desprende del numeral 3° del artículo 1668 ejusdem, a favor «del que paga una deuda a que se halla obligado solidari
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