Familia
SC5511-2021: Obstruir la realización de la prueba de ADN, constituye indicio de la paternidad extramatrimonial.
16 de marzo de 2022 3 min de lecturaGMH Abogados
La ilustre Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC5511-2021, sostuvo que obstruir la realización de la prueba de ADN, constituye indicio de la paternidad extramatrimonial. Esa corporación conoció del recurso de casación promovido contra la sentencia de segunda instancia de un proceso ordinario de familia cuya finalidad era la declaración de la paternidad y la fijación de cuota de alimentos.
Como fundamento fáctico se adujo que el demandado le arrendó una habitación a la madre de la hoy demandante para la instalación de un negocio de comidas, y que en virtud de dicha relación negocial, se dieron relaciones sexuales que dieron vida a la parte actora.
En ese orden de ideas, el juzgador de primera instancia dirimió la instancia, desestimando las pretensiones y condenó en costas a la demandante, decisión que fue recurrida y confirmada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, al considerar que la prueba científica se malogró porque las partes no colaboraron para su producción, decisión que fue examinada por la Corte.
Al respecto, esa corporación sostuvo que los juzgadores de instancia incurrieron en un error de hecho, puesto que en el proceso se acreditó que la demandante sí colaboró, al paso que el demandado desatendió las citas que con tal propósito se le hicieron en las dos instancias. Sobr
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