¿Se puede notificar a una persona en el extranjero por vía electrónica?
📌 Resumen Exprés
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- 📰 Tipo de proceso: Ejecutivo con garantía real (Apelación de auto que declaró nulidad)
- 🌐 Tema clave: Saneamiento de nulidad procesal, notificación por conducta concluyente, notificación a persona en el exterior, aplicación del Decreto 806 de 2020 vs. Convenio de La Haya.
- 📎 Controversia: ¿Debe anularse un proceso porque la notificación del mandamiento de pago a una demandada en el exterior se hizo por correo electrónico (Decreto 806) y no mediante carta rogatoria (Convenio de La Haya), a pesar de que dicha demandada otorgó poder a un abogado que intervino en el proceso sin alegar la nulidad oportunamente?
- ✅ Decisión: NO DEBE ANULARSE. El Tribunal REVOCÓ el auto que había declarado la nulidad. Si bien la notificación inicial fue defectuosa (debió usarse el Convenio de La Haya), el vicio se saneó. La demandada intervino en el proceso a través de su apoderado el 9 de diciembre de 2021 y no propuso la nulidad en ese momento, convalidando lo actuado (Art. 136 CGP).
El Tribunal Superior de Cali revocó una decisión de primera instancia que había declarado la nulidad de un proceso ejecutivo por indebida notificación. Aunque el Tribunal reconoció que la notificación inicial fue defectuosa, concluyó que el vicio se saneó por la actuación posterior de la parte demandada.
El caso involucra una demanda ejecutiva de Cervecería del Valle S.A. contra varios deudores, entre ellos una persona domiciliada en Estados Unidos. El juzgado libró mandamiento de pago y el demandante intentó notificar a la deudora en el exterior mediante correo electrónico, amparándose en el Decreto 806 de 2020. Meses después, un abogado que representaba a otra codemandada (Avelinda Guerrero), solicitó al juez un "control de legalidad", argumentando que la notificación a la deudora en el exterior (Marisol González) era nula por haberse realizado vía email y no a través del Convenio de La Haya.
El Juzgado 9º Civil del Circuito de Cali acogió el argumento, declaró la nulidad de lo actuado y tuvo por notificada a la demandada por conducta concluyente solo desde la fecha en que se alegó la nulidad (13 de julio de 2022). Cervecería del Valle apeló esta decisión.
📌 Criterio jurisprudencial
La notificación de una demanda a una persona domiciliada en el exterior (en un país parte del Convenio de La Haya) no puede surtirse por correo electrónico bajo las reglas del Decreto 806 de 2020, pues debe ceñirse a la regulación supranacional (Ley 1073 de 2006). Sin embargo, si la notificación es defectuosa pero la parte demandada interviene en el proceso (otorgando poder a un abogado que se presenta al despacho) y no alega la nulidad en esa primera intervención, el vicio se sanea (Art. 136 CGP). No puede la parte intervenir y guardar silencio sobre la nulidad para alegarla meses después.
“...no puede valerse de nulidad u obtener beneficio de ella, la parte que intervino en el proceso judicial y no denunció la irregularidad; esa conducta omisiva purga el vicio. En el caso que se estudia, la señora MARISOL GONZALEZ intervino desde el 9 de diciembre de 2021, a través de mandatario judicial... Por tanto, se entiende que la irregularidad por indebida notificación estaba saneada para el momento en que se reprochó....”Aplicando los artículos 135 y 136 del CGP, el Tribunal concluyó que la demandada no podía alegar la nulidad en julio de 2022, pues había actuado en el proceso (al otorgar poder) desde diciembre de 2021 sin proponerla, saneando así cualquier defecto en su notificación. En consecuencia, el Tribunal revocó la nulidad. Además, reconoció personería al abogado y entendió que la demandada Marisol González quedó notificada por conducta concluyente, con efectos a partir de la notificación del auto que obedezca la decisión del Tribunal en primera instancia. Nota: Atendiendo al argumento esbozado por el tribunal de Cali y leyendo el articulo 10 y numeral que establece lo siguiente:
b) La facultad, respecto de funcionarios judiciales, agentes u otras personas competentes del Estado de origen, de proceder a las notificaciones o traslados de documentos judiciales directamente a través de funcionarios judiciales u otros funcionarios competentes del Estado de destino;
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