Sentencia contra epa colombia
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP022-2025 confirmó la condena contra EPA COLOMBIA y recordó los fines del delito de instigación a delinquir cometido a través de las redes sociales. Para el alto tribunal:
A través de las redes sociales como Facebook y YouTube se procura la reproducción y propagación del contenido de interés del titular, ojalá hasta llegar a la “viralización” de los mensajes; que generan en los receptores diferentes reacciones, dependiendo de la aceptación e influencia del autor. Por ello, la importancia de la responsabilidad con la que se emplean esos recursos tecnológicos y las consecuencias de quienes, sin reparos, los utilizan para la propagación de asuntos ilícitos.
Dichos medios, utilizados por DANEIDY BARRERA ROJAS, son instrumentos con plena aptitud para la difusión masiva de haceres y pensamientos promotores de pautas comportamentales. Por su conducto, una figura pública como ella, bien puede establecer relaciones con sus seguidores, con quienes comparte en forma inmediata material de su elección, fotos, videos, documentos, etc.
La defensa ha sostenido que el video en el que DANEIDY BARRERA ROJAS se muestra destruyendo la estación de Transmilenio, fue difundido por ella en sus redes sociales con el fin de conseguir más “likes” y se viralizara para luego monetizar; lo cual indica que sólo perseguía fines económicos.
La Sala no acoge tal visión, que trivializa el asunto, dado que lo desliga por completo del contexto (estallido social, vandalismo, violencia callejera en Bogotá y otras ciudades, paro nacional, etc.).
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