Administrativo
Silencio Administrativo Positivo en las Licencias de Construcción
8 de enero de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
Silencio Administrativo Positivo en las Licencias de Construcción
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.1 del Decreto 1077 del 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.) los curadores urbanos y las entidades municipales o distritales encargadas del estudio, trámite y expedición de las licencias, según el caso, tienen un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, para resolver las solicitudes de licencias y de modificación de licencia vigente pronunciándose sobre su viabilidad, negación o desistimiento contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma.
Este término se cuenta a partir del día hábil siguiente a la fecha de radicación de la solicitud, sin embargo, si el tamaño o la complejidad del proyecto lo ameritan, este plazo puede ser prorrogado, por una sola vez, hasta por la mitad del término establecido, esto es, por veintidós días más, mediante acto administrativo de trámite que solo será comunicado al solicitante de la licencia.
Vencido este plazo sin que los curadores urbanos o las autoridades se hubieren pronunciado, se aplicará el silencio administrativo positivo en los términos solicitados, pero en ningún caso en contravención de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, quedando obligada la autoridad municipal o distrital competente o el curador urbano, a expedir las constancias y certificaciones que se requieran para evidenciar la aprobación del proyecto presentado.
La invocación del silencio administrativo positivo se someterá al p
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