Civil
Simple aviso de siniestro por correo electrónico no interrumpe la prescripción de la acción de seguros
17 de julio de 2025 4 min de lecturaGMH Abogados
💼 Derecho Comercial
Tribunal Superior de Bogotá - Sentencia del 9 de julio de 2025
(Rad. 11001310300120200033501)
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Responsabilidad Civil Contractual (Contrato de Seguro).
- 🌐 Tema clave: Interrupción de la prescripción ordinaria en el contrato de seguro (Art. 1081 C.Co.).
- 📎 Controversia: Un banco demandó a su aseguradora por un fraude. La aseguradora alegó prescripción. El banco argumentó que un correo electrónico informando sobre un "posible siniestro" había interrumpido el término.
- ✅ Decisión: El Tribunal CONFIRMÓ la sentencia que declaró probada la prescripción. Sentenció que un simple "aviso" informativo no es un "requerimiento escrito" formal y, por tanto, no interrumpe el término de dos años para reclamar.
El Tribunal Superior de Bogotá ha trazado una línea clara entre un simple "aviso de siniestro" y una "reclamación formal" a la hora de interrumpir la prescripción en un contrato de seguro. En una decisión que niega las pretensiones del Banco Agrario contra La Equidad Seguros, la Sala Civil determinó que un correo electrónico que solo informa sobre un "posible" siniestro no tiene la fuerza legal para interrumpir el término de prescripción ordinaria de dos años que tiene el asegurado para demandar.
Acceso exclusivo para suscriptores
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos