Simple aviso de siniestro por correo electrónico no interrumpe la prescripción de la acción de seguros
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Responsabilidad Civil Contractual (Contrato de Seguro).
- 🌐 Tema clave: Interrupción de la prescripción ordinaria en el contrato de seguro (Art. 1081 C.Co.).
- 📎 Controversia: Un banco demandó a su aseguradora por un fraude. La aseguradora alegó prescripción. El banco argumentó que un correo electrónico informando sobre un "posible siniestro" había interrumpido el término.
- ✅ Decisión: El Tribunal CONFIRMÓ la sentencia que declaró probada la prescripción. Sentenció que un simple "aviso" informativo no es un "requerimiento escrito" formal y, por tanto, no interrumpe el término de dos años para reclamar.
El Tribunal Superior de Bogotá ha trazado una línea clara entre un simple "aviso de siniestro" y una "reclamación formal" a la hora de interrumpir la prescripción en un contrato de seguro. En una decisión que niega las pretensiones del Banco Agrario contra La Equidad Seguros, la Sala Civil determinó que un correo electrónico que solo informa sobre un "posible" siniestro no tiene la fuerza legal para interrumpir el término de prescripción ordinaria de dos años que tiene el asegurado para demandar.
El conflicto surgió a raíz de un fraude multimillonario detectado en el banco en 2017. El 13 de marzo de 2018, la entidad financiera notificó a su aseguradora mediante un correo electrónico sobre un "AVISO EVENTO POSIBLE AFECTACION POLIZA". Sin embargo, la reclamación formal y por escrito, con la intención expresa de interrumpir la prescripción, solo fue enviada el 26 de diciembre de 2019, cuando el término de dos años ya había vencido.📌 Criterio jurisprudencial
Un correo electrónico que informa sobre un "evento" o "posible afectación" a una póliza se considera un mero "aviso de circunstancias". No constituye una "reclamación" o "requerimiento escrito" en los términos del artículo 94 del CGP y, por lo tanto, no tiene la entidad jurídica para interrumpir el término de prescripción ordinaria de dos años de la acción de seguros (art. 1081 C.Co.).
“(...) una comunicación de esa índole informando la ocurrencia del siniestro no tiene la connotación, no tiene el alcance de interrumpir la prescripción porque recuérdese, por favor, que el inciso final del artículo 94, lo que señala expresamente, es que haya una reclamación en tal sentido; lo que efectivamente pasó el 13 de marzo del año 2018, fue una comunicación de un eventual siniestro, pero no tiene alcance de una reclamación [...].
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