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Sustitución Pensional: Cónyuge y Compañera comparten la pensión ante convivencia simultánea
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: Un pensionado fallecido mantuvo convivencia simultánea con su cónyuge (con quien nunca liquidó sociedad conyugal) y con una compañera permanente durante los últimos años de vida. El Fondo de Pasivo Social reconoció la pensión compartida, pero una de las beneficiarias demandó reclamando el 100%.
- 🌐 Controversia: ¿Cómo se distribuye la pensión de sobrevivientes cuando concurren la cónyuge con sociedad vigente y convivencia (aunque sea por temporadas) y la compañera permanente que convivió los últimos 5 años?
- ✅ Decisión CSJ: CASA la sentencia del Tribunal. Reconoce el derecho de la cónyuge demandante al 50% de la pensión, compartida con la compañera permanente (quien ya recibía su parte). Establece que la convivencia simultánea obliga a dividir la prestación en partes iguales, protegiendo a ambas familias.
La demandante, cónyuge del causante, solicitó el reconocimiento de la sustitución pensional alegando haber convivido con él hasta su muerte, a pesar de que él laboraba en otra ciudad y tenía otra relación. El Fondo de Pensiones había reconocido inicialmente el derecho a la compañera permanente y a un hijo menor, excluyendo a la esposa. El Tribunal de primera instancia negó las pretensiones de la cónyuge por supuesta falta de convivencia.