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Sustitución Pensional: Cónyuge y Compañera comparten la pensión ante convivencia simultánea

Corporación: Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Laboral) Sentencia SL1399-2018 del 25 de Abril de 2018

📌 Resumen Ejecutivo

  • 📰 Supuesto Fáctico: Un pensionado fallecido mantuvo convivencia simultánea con su cónyuge (con quien nunca liquidó sociedad conyugal) y con una compañera permanente durante los últimos años de vida. El Fondo de Pasivo Social reconoció la pensión compartida, pero una de las beneficiarias demandó reclamando el 100%.
  • 🌐 Controversia: ¿Cómo se distribuye la pensión de sobrevivientes cuando concurren la cónyuge con sociedad vigente y convivencia (aunque sea por temporadas) y la compañera permanente que convivió los últimos 5 años?
  • ✅ Decisión CSJ: CASA la sentencia del Tribunal. Reconoce el derecho de la cónyuge demandante al 50% de la pensión, compartida con la compañera permanente (quien ya recibía su parte). Establece que la convivencia simultánea obliga a dividir la prestación en partes iguales, protegiendo a ambas familias.

La demandante, cónyuge del causante, solicitó el reconocimiento de la sustitución pensional alegando haber convivido con él hasta su muerte, a pesar de que él laboraba en otra ciudad y tenía otra relación. El Fondo de Pensiones había reconocido inicialmente el derecho a la compañera permanente y a un hijo menor, excluyendo a la esposa. El Tribunal de primera instancia negó las pretensiones de la cónyuge por supuesta falta de convivencia.

La Corte Suprema, al analizar el acervo probatorio, encontró que el pensionado llevaba una "doble vida": mantenía su hogar conyugal, visitaba a su esposa, proveía económicamente y pernoctaba con ella en sus días de descanso, mientras que simultáneamente convivía con su compañera permanente en la sede de su trabajo. Esta situación configura una convivencia simultánea que, según la Ley 797 de 2003, otorga derecho a ambas mujeres a compartir la pensión.

📌 Ratio Decidendi: Convivencia Simultánea y Equidad

La Corte aplica el literal b) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003. Cuando existe convivencia simultánea entre cónyuge y compañera permanente durante los últimos 5 años de vida del causante, la pensión debe dividirse en proporción al tiempo de convivencia o, como en este caso donde ambas acreditan suficiencia, en un 50% para cada una. La Sala aclara que la convivencia no exige cohabitación física ininterrumpida bajo el mismo techo todos los días; basta con mantener la comunidad de vida, el afecto, el socorro mutuo y el trato social de pareja, lo cual puede darse incluso a distancia por razones laborales o de salud.

Análisis: La Prueba de la Convivencia y el Acrecentamiento

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SL1399/2018 cónyuge con unión marital vigente, separado o no de hecho, que haya convivido en cualquier tiempo durante un lapso no inferior a 5 años con el afiliado o pensionado fallecido, tiene derecho a la pensión de sobrevivientes | GMH LEX