Laboral
SL1680-2020 La huelga es un derecho fundamental y no está prohibida en todo el sector salud
5 de enero de 2024 3 min de lecturaGMH Abogados
La Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL1680-2020 estableció que la huelga es un derecho fundamental y no está prohibida en todo el sector salud.
Lo anterior dentro de un proceso especial de calificación de huelga en el que la ESE Hospital San José de Maicao solicitó que se declare ilegal la huelga ejecutada los días 7 y 8 de marzo de 2018 por el Sindicato.
La ESE alegó que la huelga violó varias disposiciones legales y afectó el derecho a la salud de los usuarios. El sindicato se defendió argumentando que la huelga fue motivada por el incumplimiento de la ESE en el pago de salarios y prestaciones sociales, y que no afectó la atención de urgencias vitales.
El tribunal declaró legal la huelga, al considerar que no se demostró que el sindicato incurriera en las causales de ilegalidad invocadas por la ESE, y que la huelga es un derecho fundamental y no está prohibida en todo el sector salud.
Consideraciones de la Corte.
El derecho de huelga en los servicios esenciales
La OIT ha acuñado una definición de servicios esenciales que hoy goza de aceptación universal, entendiendo por tales a aquellos cuya suspensión supone «una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población»7. Esta limitación se justifica en la medida que, si bien la huelga es derecho importante en el sistema jurídico universal, no tiene un carácter absoluto y, por consiguiente, puede bajo precisas y excepcionales circunstancias ceder fre
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