Laboral
SL1695-2021: Reglas de la compartibilidad pensional
16 de agosto de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
La insigne Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL1695-2021, consignó las reglas de la compartibilidad pensional, en el trámite del recurso de casación promovido por el demandante dentro del proceso ordinario laboral cuyo objetivo era la reliquidación de la pensión de vejez del recurrente.
Así las cosas, y dadas las particularidades del caso en concreto, esa corporación abordó él estudió de las reglas de la compartibilidad pensional y la titularidad del pensionado para perseguir y reclamar el reconocimiento efectivo de dicha prestación. En relación con la compartibilidad pensional, señaló:
En ese contexto, en algunos casos como el analizado, el trabajador podía tener derecho a una pensión de jubilación a cargo del empleador, con arraigo en una convención colectiva de trabajo, y otra derivada de sus aportes al Instituto de Seguros Sociales. A su vez, las dos prestaciones podían dar origen a la figura de la compartibilidad pensional, si se daban las precisas condiciones previstas desde el Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 del mismo año, reiteradas en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, cuya ocurrencia efectiva n este caso particular no se discute. Ahora bien, por efecto de esa compartibilidad, como se explicó en la sentencia CSJ SL4550-2020, no es que el interesado conservara el derecho a recibir el pago de las dos prestaciones simultáneamente, sino que, más bien, la pensión derivada de la entidad aseguradora se mantendría en toda su identidad y magnitud, de manera que el empleador solamente quedaba obligado a pagar el mayor valor existente entre una y otra prestación, si lo hubiera, con el objeto de no afectar el quantum de la pensión subrogada. Esto es, como sucede en este caso, si la pensión de vejez tiene un valor inferior a la pensión de jubilación, el pensionado recibe en su integridad la primera de las dos prestaciones y la de jubilación solo en el excedente comprobado, en relación con la pensión de vejez.De
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