Laboral
SL1727/2020 maltrato hace inexigible requisito convivencia pensión de sobreviviente
3 de octubre de 2020 3 min de lecturaGMH Abogados
La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SL1727/2020 preciso que las Mujeres divorciadas por causa de violencia intrafamiliar y económica, que con su trabajo no remunerado en el hogar ayudaron a construir la pensión por vejez de su pareja, podrían acceder a la pensión de sobrevivientes del pensionado fallecido.
Para tomar la presente decisión, la corte procedió a responder el siguiente interrogante ¿un juez del trabajo inflige el ordenamiento jurídico cuando al zanjar una controversia en materia de seguridad social en pensiones, no atiende las previsiones legales sobre violencia de género?
La Sala recordó que:
"Las tendencias jurisprudenciales actuales proferidas en disciplinas del derecho más formales como la civil, donde se han reconocido indemnizaciones resarcitorias por daños originados en violencia doméstica, aun cuando no hubiera sido contemplado en el diseño inicial de la norma (CSJ STC10829-2017).De allí que resulte inaplazable que, desde la seguridad social, se dé respuesta a los casos de mujeres divorciadas a causa de violencia intrafamiliar y económica, que se ven revictimizadas, bajo la tolerancia institucional, al no poder acceder a la pensión de sobrevivientes del pensionado a quienes, con su trabajo no remunerado en el hogar, ayudaron a construir la prestación por vejez de su pareja."
Para la corte:
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