Cooperativas de Trabajo y Prescripción: La sentencia de contrato realidad no revive derechos
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: Trabajadores vinculados a través de Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) prestaron servicios de corte de caña para un Ingenio Azucarero. Años después de finalizado el vínculo, demandaron la declaratoria de contrato realidad y el pago de prestaciones.
- 🌐 Controversia: Los demandantes alegaban que los derechos laborales se hicieron exigibles solo a partir de la sentencia que declaró la existencia del contrato de trabajo, por lo que no estarían prescritos. El Ingenio alegó la prescripción trienal contada desde la finalización del servicio.
- ❌ Fallo de Instancia: El Tribunal declaró la prescripción de los derechos económicos.
- ✅ Decisión CSJ: NO CASA. La Sala ratifica que la sentencia de contrato realidad es declarativa, no constitutiva. Por tanto, el término de prescripción se cuenta desde que las obligaciones se hicieron exigibles (terminación del vínculo), y no desde la fecha del fallo judicial.
El litigio aborda una práctica común de intermediación laboral ilegal: el uso de Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) para encubrir verdaderas relaciones laborales subordinadas en actividades misionales permanentes, como el corte de caña. Los demandantes laboraron para el Ingenio Pichichí S.A. bajo esta modalidad hasta 2012, pero presentaron su demanda ordinaria laboral en abril de 2014 y años subsiguientes. Aunque se demostró la primacía de la realidad (que eran verdaderos trabajadores del Ingenio), el debate jurídico se centró en la oportunidad de la reclamación de los derechos económicos derivados de esa declaración.