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Cooperativas de Trabajo y Prescripción: La sentencia de contrato realidad no revive derechos

Corporación: Corte Suprema de Justicia (Sala Laboral) Sentencia SL2084-2023 del 08 de Marzo de 2023 (Rad. 89139)

📌 Resumen Ejecutivo

  • 📰 Supuesto Fáctico: Trabajadores vinculados a través de Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) prestaron servicios de corte de caña para un Ingenio Azucarero. Años después de finalizado el vínculo, demandaron la declaratoria de contrato realidad y el pago de prestaciones.
  • 🌐 Controversia: Los demandantes alegaban que los derechos laborales se hicieron exigibles solo a partir de la sentencia que declaró la existencia del contrato de trabajo, por lo que no estarían prescritos. El Ingenio alegó la prescripción trienal contada desde la finalización del servicio.
  • ❌ Fallo de Instancia: El Tribunal declaró la prescripción de los derechos económicos.
  • ✅ Decisión CSJ: NO CASA. La Sala ratifica que la sentencia de contrato realidad es declarativa, no constitutiva. Por tanto, el término de prescripción se cuenta desde que las obligaciones se hicieron exigibles (terminación del vínculo), y no desde la fecha del fallo judicial.

El litigio aborda una práctica común de intermediación laboral ilegal: el uso de Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) para encubrir verdaderas relaciones laborales subordinadas en actividades misionales permanentes, como el corte de caña. Los demandantes laboraron para el Ingenio Pichichí S.A. bajo esta modalidad hasta 2012, pero presentaron su demanda ordinaria laboral en abril de 2014 y años subsiguientes. Aunque se demostró la primacía de la realidad (que eran verdaderos trabajadores del Ingenio), el debate jurídico se centró en la oportunidad de la reclamación de los derechos económicos derivados de esa declaración.

La tesis central de los trabajadores consistía en afirmar que, mientras no existiera una sentencia judicial que "borrara" la apariencia de legalidad de la relación cooperativa y declarara el contrato de trabajo, los derechos prestacionales (cesantías, primas, vacaciones) no eran exigibles y, por ende, el término de prescripción no podía empezar a correr. Sostenían que la sentencia tenía efectos constitutivos (creaba el derecho). Sin embargo, la defensa del Ingenio y la postura mayoritaria de la Corte se basan en que los derechos laborales nacen de la prestación del servicio en sí misma, independientemente de la formalidad jurídica que se le haya dado inicialmente.

📌 Ratio Decidendi: Sentencia Declarativa vs. Constitutiva

La sentencia que reconoce la existencia de un contrato de trabajo no crea el derecho (no es constitutiva), sino que declara una situación fáctica preexistente. Por lo tanto, la exigibilidad de las acreencias laborales no nace con el fallo, sino que existió desde que se prestó el servicio. En consecuencia, el término de prescripción de tres (3) años (Arts. 488 CST y 151 CPTSS) se cuenta desde la causación de cada derecho o la terminación del vínculo, y no se suspende por la discusión sobre la naturaleza del contrato.

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