Laboral
SL2555/2020 PENSIÓN ESPECIAL POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO
29 de septiembre de 2020 3 min de lecturaGMH Abogados
La Honorable Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL2555/2020 Realizo importantes precisiones sobre la Pensión especial por actividades de alto riesgo con respecto al decreto 2090 del 2003 y el régimen de transición aplicable.
La Sala recordó que:
"El artículo 9 del Decreto 2090 de 2003 establece que los afiliados al régimen de prima media con prestación definida que desarrollen permanentemente actividades de alto riesgo que a la fecha de su entrada en vigor -28 de julio de 2003- estuvieran afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad, deben trasladarse al régimen de prima media con prestación definida en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la comunicación de la sentencia CC C-030-2009 sin que sea necesario cumplir el término de permanencia, además, el afiliado puede aportar voluntariamente los recursos adicionales necesarios en el evento de que el ahorro en el régimen de ahorro individual con solidaridad sea inferior al monto del aporte legal correspondiente de haber permanecido en el régimen de prima media con prestación definida"Tal disposición fue declarada condicionalmente exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-030-2009, en el entendido de que «el plazo de tres (3) meses se contará a partir de la comunicación de la presente sentencia», y que «la persona que ejerza la opción, puede aportar voluntariamente los recursos adicionales necesarios en el evento de que el ahorro en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
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