Laboral
SL2586/2020 Estabilidad reforzada por discapacidad en contratos de término fijo
10 de septiembre de 2020 2 min de lecturaGMH Abogados
La Sala de Casación Laboral en sentencia SL2586/2020 establece que la terminación del contrato se debe fundamentar en la desaparición efectiva de las actividades y procesos contratados, y no en discriminación.
La sala hace las siguientes precisiones:
La discapacidad es una situación real de la persona cuya acreditación no requiere de un carné, no se puede condicionar el derecho a la estabilidad laboral del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, a que en el carné de la EPS el trabajador figure calificado con discapacidad. En efecto, la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte en distintas oportunidades ha adoctrinado que la discapacidad es una situación real de la persona, cuyo reconocimiento por los particulares y autoridades públicas no está supeditado a un carné o certificación. Al respecto, en sentencia CSJ SL, 28 ag. 2012, rad. 39207 la Corte explicó Radicación n.° 67633 que dicho documento «de ninguna manera puede
Acceso exclusivo para suscriptores
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos