Retén Social: Corte Suprema protege a Prepensionado en Contrato por Obra o Labor
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: Un trabajador vinculado mediante contrato de obra o labor fue despedido por la finalización del contrato comercial entre su empleador y el cliente. Al momento del retiro, al trabajador le faltaban menos de 3 años (133 semanas) para cumplir los requisitos de pensión de vejez.
- 🌐 Controversia: ¿Aplica la estabilidad laboral reforzada (fuero de prepensionado) cuando la terminación del contrato obedece a una causal objetiva (fin de la obra) y el empleador alega desconocer la condición pensional del trabajador?
- ✅ Decisión CSJ: CASA la sentencia del Tribunal. Declara que el trabajador sí gozaba de fuero de prepensionado. Ordena el reintegro y pago de salarios, aclarando que el empleador tenía el deber de verificar la historia laboral antes de despedir, más aún cuando el trabajador había notificado su estado.
El demandante prestó servicios a una empresa de outsourcing durante más de 12 años a través de múltiples contratos de obra o labor. En agosto de 2017, la empresa le notificó la terminación del vínculo laboral argumentando la finalización del contrato comercial con el cliente para el cual el trabajador prestaba servicios. El trabajador, quien tenía 60 años y más de 1.150 semanas cotizadas, alegó estar amparado por el fuero de prepensionado.
En primera y segunda instancia, los jueces negaron las pretensiones. El Tribunal consideró que, aunque al actor le faltaban pocas semanas para la pensión, la terminación del contrato fue por una causa legal y objetiva (extinción de la obra contratada) y no se demostró que el despido fuera discriminatorio o que el empleador conociera la condición de prepensionado. La Corte Suprema revoca esta decisión, sentando un precedente riguroso sobre la carga de la prueba y el deber de diligencia del empleador.