Lucro Cesante en Materia Laboral: La Corte Suprema ratifica su compatibilidad con pensiones y la necesidad de prueba rigurosa
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Recurso de casación laboral.
- 🌐 Tema clave: Procedencia y prueba del lucro cesante en responsabilidad laboral por enfermedad profesional, y su compatibilidad con prestaciones del sistema de seguridad social.
- 📎 Controversia: Familiares de un trabajador fallecido por enfermedad profesional imputable a la empresa solicitaron indemnización por lucro cesante, pero el Tribunal lo negó al considerar que no se probó un ingreso adicional a la pensión de vejez que recibía el causante.
- ✅ Decisión: La Corte Suprema de Justicia NO casó la sentencia, confirmando que la indemnización plena de perjuicios es compatible con las pensiones de seguridad social, pero que el lucro cesante no fue probado en este caso.
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha reafirmado la compatibilidad entre la indemnización plena de perjuicios derivada de la culpa del empleador en accidentes o enfermedades profesionales, y las prestaciones reconocidas por el sistema de seguridad social. No obstante, la sentencia SL2845-2019 subraya la importancia de probar fehacientemente la existencia y cuantía del **lucro cesante** para su reconocimiento.
El caso se originó con la demanda de los familiares de un trabajador que, tras casi 35 años de exposición al asbesto en una empresa, falleció a causa de una enfermedad profesional. Las demandantes solicitaron la indemnización plena de perjuicios, incluyendo el lucro cesante. El Tribunal de segunda instancia había negado el lucro cesante, argumentando que el trabajador ya recibía una pensión de vejez y no se probó un ingreso adicional. Las demandantes apelaron esta decisión.📌 Criterio jurisprudencial
La indemnización plena de perjuicio* (Art. 216 CST), derivada de la culpa del empleador en un accidente o enfermedad profesional, es compatibl* con las prestaciones del sistema de seguridad social (ej., pensión de invalidez o sobrevivientes), pues tienen causas y finalidades distintas. La indemnización resarce el daño por la negligencia del empleador, mientras la pensión es una prestación social. El lucro cesante debe ser probado en su existencia y extensión; no se presume, y la carga de la prueba recae en la parte que lo alega.
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