Laboral
SL3080/2020 Es posible sumar los años de convivencia de dos uniones para acceder a la pensión de sobrevivientes.
22 de mayo de 2021 2 min de lecturaGMH Abogados
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL3080/2020, al decidir el recurso de casación formulado contra el Departamento de Santander y su fondo de pensiones territorial, determinó que era posible sumar los tiempos de convivencia de dos uniones con la finalidad de cumplir con el requisito mínimo de 5 años para acceder a la pensión de sobrevivientes.
Como fundamento fáctico, la Corte adujo que la demandante convivió con el causante desde 1966 y hasta el año 2006, fecha en la que se divorciaron sin dejar de compartir lecho, techo, habitación, y mesa en comunidad de vida permanente, tanto así que más tarde, en el año 2008, contrajeron nuevamente nupcias hasta el día de su fallecimiento, esto es, el 4 de enero de 2011.
Así las cosas, esa entidad judicial sostuvo que, para el caso de la demandante, era desacertado omitir el tiempo de convivencia anterior al divorcio, comoquiera que al momento del fallecimiento del causante continuaba vigent
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