SL3214-2022 Pagos semanales fijos para manutención y alojamiento son viáticos permanentes y constituyen salario, así el empleador los llame «gastos»
📌 Resumen Exprés
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- 📰 Tipo de proceso: Ordinario Laboral (recurso de casación).
- 🌐 Tema clave: Naturaleza salarial de los viáticos permanentes, sanción moratoria por no pago de prestaciones, mala fe del empleador.
- 📎 Controversia: ¿Un pago semanal fijo (\$122.500), entregado por 10 años a un trabajador para cubrir "gastos para cobro de consignatarias" (alimentación y alojamiento) en otros municipios, es salario? ¿O es un simple medio para ejecutar la labor (Art. 128 CST) sin carácter salarial?
- ✅ Decisión: ES SALARIO. La Corte NO CASA la sentencia. Determinó que dichos pagos son viáticos permanentes. El Art.130 del CST es claro: los viáticos *permanentes* destinados a *manutención y alojamiento* constituyen salario. El empleador actuó de mala fe al desconocer esta norma expresa, por lo que fue correcta la condena a sanciones moratorias.
La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral SL3214-2022, no casó la sentencia del Tribunal Superior de Manizales que condenó a la Editorial La Patria S.A. a reliquidar prestaciones sociales y a pagar millonarias sanciones moratorias, al concluir que los pagos semanales por "gastos para cobro de consignatarias" sí constituían salario.
Un extrabajador demandó a la empresa alegando que, además de su salario, recibió durante 10 años (2006-2016) un pago semanal fijo de \$122.500 para cubrir su alimentación y alojamiento mientras ejercía sus labores de cobrador en municipios fuera de Manizales. El demandante sostuvo que estos pagos eran viáticos permanentes y, por ende, salario, y debían incluirse en la base de liquidación de sus prestaciones.
La empresa se opuso, argumentando que dichos pagos no eran salario, sino un auxilio para que el trabajador pudiera desempeñar su labor (cubrir hotel y comida), no para su beneficio o enriquecimiento, y que existía un pacto no salarial. El Juzgado de primera instancia le dio la razón al trabajador sobre la naturaleza salarial de los viáticos, pero absolvió a la empresa de pagar las sanciones moratorias. El Tribunal Superior de Manizales confirmó la naturaleza salarial pero revocó la absolución, imponiendo las sanciones por mala fe.
📌 Criterio jurisprudencial
La Corte reitera que el Artículo 130 del CST es la norma especial que define la naturaleza salarial de los viáticos, primando sobre las reglas generales de los artículos 127 y 128. Dicha norma establece que los viáticos permanentes (pagados habitual y regularmente) constituyen salario en la parte destinada a manutención y alojamiento.
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