Laboral
SL3288-2021: Empleador debe acreditar el principio de buena fe en procesos de terminación de relación laboral, con la finalidad de no configurarse sanción moratoria
13 de agosto de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
La ilustre Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL3288-2021, estableció que es deber del empleador acreditar el principio de buena fe en procesos de terminación de relación laboral, con la finalidad de no configurarse sanción moratoria.
La sala de casación laboral de esa corporación conoció un recurso de casación promovido dentro de un proceso ordinario laboral cuyo objetivo era el reconocimiento de la relación laboral y el pago de los emolumentos laborales dejados de percibir al encubrir el vínculo laboral bajo la figura del contrato de prestación de servicios.
En este sentido, ese cuerpo colegiado determinó que es deber del juez, a partir de las pruebas allegadas por el empleador, analizar la conducta de este con el fin de determinar si la misma estuvo revestida de buena fe y en consecuencia proceder a la imposición de la sanción moratoria. Al respecto, la Corte sostuvo que:
(…) cumple acotar que es el empleador quien debe asumir la carga de probar que obró sin intención fraudulenta, como lo asentara recientemente esta Sala de la Corte en la sentencia SL199-2021: Cabe anotar que si bien es cierto en algún momento del desarrollo de su jurisprudencia esta Sala de la Corte consideró que, de cara a la imposición de la sanción por mora en el empleador incumplido existía una presunción de mala fe, ese discernimiento no es el que en la actualidad orienta sus
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