SL3371/2020 Accidente de trabajo por culpa del empleador
i) si el Tribunal desconoció el principio de la congruencia, en tanto lo único que debía verificar era si el empleador capacitó o no al trabajador y le entregó los elementos adecuados de protección.
ii) si el accidente de trabajo, obedeció a culpa suficientemente comprobada del empleador o, por el contrario, dicho accidente ocurrió por situaciones ajenas a la empresa, pues la demandada fue diligente en el cumplimiento de las obligaciones de procurar protección y seguridad a sus trabajadores, en especial porque la capacitó en el desempeño de sus actividades y le suministró los elementos adecuados de protección, de allí que estaba demostrado que el infortunio se produjo por su actuar descuidado e imprudente
iii) si resultaba procedente imponer condena por lucro cesante y perjuicios morales.
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