SL3371-2020: Familiares de un trabajador lesionado (no fallecido) pueden reclamar perjuicios morales
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Ordinario Laboral (Indemnización Plena de Perjuicios).
- 🌐 Tema clave: Legitimación por activa, perjuicios morales a terceros, accidente de trabajo con culpa patronal, artículo 216 del CST.
- 📎 Controversia: ¿Están legitimados los familiares cercanos (hijos, cónyuge) de un trabajador que sufre lesiones graves —pero no la muerte— en un accidente laboral por culpa del empleador, para reclamar sus propios perjuicios morales?
- ✅ Decisión: SÍ. La Corte Suprema establece que cualquier persona que demuestre haber sufrido un daño como consecuencia del infortunio laboral con culpa patronal está legitimada para demandar la indemnización del artículo 216 del CST. Este derecho no es exclusivo del trabajador víctima.
En un fallo de unificación, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia zanjó una importante discusión: los familiares de un trabajador que sufre un accidente laboral grave, pero sobrevive, también están legitimados para reclamar una indemnización por los perjuicios morales que ellos sufren. La Corte determinó que el daño causado por un siniestro con culpa del empleador no se limita a la víctima directa, sino que puede irradiar y afectar a su núcleo familiar más cercano.
El caso estudiado fue el de un ayudante electricista que sufrió quemaduras y lesiones permanentes cuando una subestación fue energizada sin previo aviso mientras él realizaba labores de mantenimiento. El trabajador, en conjunto con su hija menor de edad, demandó a la empresa empleadora y a la contratante solidaria, solicitando la indemnización plena de perjuicios del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo. La empresa demandada argumentó en casación que la única persona legitimada para reclamar era el trabajador, y no sus familiares, ya que él no había fallecido.📌 Criterio jurisprudencial
Está legitimada para demandar la reparación plena de perjuicios del artículo 216 del CST cualquier persona que considere que ha sufrido un daño cierto, con ocasión de la muerte, discapacidad o invalidez producto de un accidente laboral en el cual haya mediado culpa comprobada del empleador. El derecho a reclamar no es exclusivo del trabajador-víctima, pues el infortunio laboral puede tener consecuencias indirectas frente a terceros, como su núcleo familiar, que resultan afectados en su situación concreta.
“La Corte Suprema de Justicia, en sentencia CSJ SL del 30 de oct. 2012, rad. 39.631, expuso que está legitimada para demandar la reparación plena de perjuicios cualquiera persona que considere que ha sufrido un daño cierto, con ocasión de la muerte, discapacidad o invalidez, producto de un accidente laboral en el cual haya mediado culpa comprobada del empleador.
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos