Laboral
SL3619-2022: Empleador debe asumir pensión de trabajadora a la que no afilió al SGP.
16 de noviembre de 2022 2 min de lecturaGMH Abogados
La insigne Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. SL3619-2022, determinó que es el empleador quien debe asumir pensión de trabajadora a la que no afilió al Sistema General de Pensiones.
Esa corporación conoció del recurso extraordinario de casación presentado en contra de las decisiones de instancia de un proceso ordinario laboral en el cual los accionantes llamaron a juicio a Colpensiones, con el fin de que les reconozca y pague pensión de sobrevivientes, como consecuencia de la muerte de su compañera y madre, el retroactivo pensional causado, los intereses moratorios y las costas del proceso.
Al conocer del caso, el juzgador de primer grado mediante sentencia ordenó a Colpensiones a reconocer, en favor de los accionantes, pensión de sobrevivientes respecto de la causante, decisión que fue recurrida en apelación y confirmada por el Tribunal.
Promovido por parte de la condenada el recurso extraordinario de casación, este se fundamentó en la indebida valoración probatoria de los elementos allegados, de los cuales a su consideración se desprendía que no era Colpensiones quien debía reconocer dicha prestación, ya que a la muerte de la trabajadora esta no estaba afiliada al Sistema General de Pensiones.
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