SL377-2023: Dineros pagados por Cooperativas (compensaciones) sí pueden extinguir la deuda de prestaciones sociales en el Contrato Realidad
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Ordinario Laboral (Recurso de Casación).
- 🌐 Tema clave: Contrato realidad, Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA), compensaciones vs. prestaciones sociales, excepción de pago.
- 📎 Controversia: Una vez declarado el contrato realidad por intermediación ilegal de una Cooperativa, ¿los dineros que esta pagó a los trabajadores bajo el rótulo de "compensaciones" deben descontarse o tenerse como pago de las prestaciones sociales (cesantías, primas) que debe la empresa beneficiaria?
- ✅ Decisión: NO CASA. La Corte mantiene la decisión del Tribunal que declaró probada la excepción de pago, al encontrar que los montos pagados por la Cooperativa cubrían los conceptos laborales reclamados, aplicando el principio de la primacía de la realidad también a los pagos.
SL377-2023 Un grupo de trabajadores demandó a la empresa de aseo Bugaseo S.A. E.S.P. (hoy Veolia), alegando que prestaron servicios de barrido y recolección de basuras bajo la figura de "asociados" a una Cooperativa de Trabajo Asociado (COODESCO), pero en realidad eran verdaderos empleados de la empresa usuaria (intermediación ilegal). Solicitaron el pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y sanciones moratorias.
En las instancias, se declaró la existencia del contrato de trabajo realidad debido a la intermediación ilegal. Sin embargo, el Tribunal absolvió a la empresa del pago de prestaciones sociales (cesantías, primas, vacaciones) y declaró probada la excepción de pago. El Tribunal argumentó que, aunque se llamaran "compensaciones" (ordinarias, semestrales y fondos acumulativos), en la práctica, los trabajadores recibieron sumas de dinero que equivalían y cubrían los derechos laborales reclamados. Los demandantes recurrieron en casación alegando que las "compensaciones cooperativas" son jurídicamente distintas a las "prestaciones sociales" y no pueden compensarse.
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