SL377-2023: Dineros pagados por Cooperativas (compensaciones) sí pueden extinguir la deuda de prestaciones sociales en el Contrato Realidad
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Ordinario Laboral (Recurso de Casación).
- 🌐 Tema clave: Contrato realidad, Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA), compensaciones vs. prestaciones sociales, excepción de pago.
- 📎 Controversia: Una vez declarado el contrato realidad por intermediación ilegal de una Cooperativa, ¿los dineros que esta pagó a los trabajadores bajo el rótulo de "compensaciones" deben descontarse o tenerse como pago de las prestaciones sociales (cesantías, primas) que debe la empresa beneficiaria?
- ✅ Decisión: NO CASA. La Corte mantiene la decisión del Tribunal que declaró probada la excepción de pago, al encontrar que los montos pagados por la Cooperativa cubrían los conceptos laborales reclamados, aplicando el principio de la primacía de la realidad también a los pagos.
SL377-2023 Un grupo de trabajadores demandó a la empresa de aseo Bugaseo S.A. E.S.P. (hoy Veolia), alegando que prestaron servicios de barrido y recolección de basuras bajo la figura de "asociados" a una Cooperativa de Trabajo Asociado (COODESCO), pero en realidad eran verdaderos empleados de la empresa usuaria (intermediación ilegal). Solicitaron el pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y sanciones moratorias.
En las instancias, se declaró la existencia del contrato de trabajo realidad debido a la intermediación ilegal. Sin embargo, el Tribunal absolvió a la empresa del pago de prestaciones sociales (cesantías, primas, vacaciones) y declaró probada la excepción de pago. El Tribunal argumentó que, aunque se llamaran "compensaciones" (ordinarias, semestrales y fondos acumulativos), en la práctica, los trabajadores recibieron sumas de dinero que equivalían y cubrían los derechos laborales reclamados. Los demandantes recurrieron en casación alegando que las "compensaciones cooperativas" son jurídicamente distintas a las "prestaciones sociales" y no pueden compensarse.
📌 Criterio jurisprudencial
1. Primacía de la Realidad en los Pagos: En casos de contrato realidad con Cooperativas (CTA), el juez no solo declara la realidad del vínculo, sino también la realidad de los pagos. Si la CTA pagó rubros que materialmente cubren las prestaciones sociales (aunque se llamen "compensaciones"), estos extinguen la obligación de la empresa usuaria. Lo contrario generaría un enriquecimiento sin causa para el trabajador.
2. Carga de la Prueba en Casación: No basta con alegar que el régimen cooperativo es distinto al laboral. El recurrente debe demostrar aritméticamente que lo pagado por la CTA fue inferior a lo debido bajo el régimen laboral para que prospere la condena por diferencias o saldos insolutos.
La Corte Suprema de Justicia NO CASÓ la sentencia. La Sala Laboral validó el razonamiento del Tribunal basado en el principio de la primacía de la realidad aplicado a los pagos. Si bien jurídicamente el régimen cooperativo es distinto al laboral, una vez se desvirtúa el vínculo asociativo y se declara que fue una relación laboral camuflada, se debe analizar la realidad económica de los pagos recibidos.
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