Laboral
SL4344-2022: El cónyuge supérstite separado de hecho tiene derecho a pensión si acredita convivencia de 5 años en cualquier tiempo.
19 de febrero de 2023 2 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Suprema de Justicia mediante providencia No. SL4344-2022, reiteró que el cónyuge supérstite separado de hecho tiene derecho a pensión si acredita convivencia de 5 años en cualquier tiempo. Esa corporación conoció del recurso extraordinario de revisión promovido con la finalidad de que se ordenara la revocatoria de la sentencia de segundo grado de un proceso ordinario laboral que reconoció el derecho pensional de la accionante en calidad de cónyuge supérstite; en consecuencia, solicitó devolver debidamente indexadas las sumas de dinero recibidas por dicho concepto.
Adujo que, mediante sentencia de primer grado, se resolvió negar las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada y que al conocer el tribunal revocó parcialmente para reconocer el derecho pensional de la cónyuge supérstite. Conforme a lo anterior, la entidad accionante en revisión solicita la revocatoria de la providencia del ad quem.
De modo puntual, se argumentó que el Tribunal incurrió en la causal contenida el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 d
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