Laboral
SL5195-2019 tasación de los perjuicios fisiológicos o de daño a la vida de relación.
5 de enero de 2024 2 min de lecturaGMH Abogados
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL5195-2019 recordó sobre la tasación de los perjuicios fisiológicos o de daño a la vida de relación.
La corte memoró la línea de pensamiento de esta Corte atinente a que la tasación de los perjuicios morales y los llamados daños en la vida de relación queda a discreción del Juzgador, siguiendo, eso sí, la jurisprudencia nacional y teniendo en cuenta la consideración humana y, con ella, su dignidad, al amparo de los artículos 1º y 5º de la Carta Política, con el fin de garantizarle al afectado sus derechos y satisfacerlos de alguna manera. De suerte que aunque la ley le otorga a los sentenciadores la facultad de cuantificarlos, ello de manera alguna se traduce en que sea caprichosa.
Recordó que para calcularlo es pertinente tener presente el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, que dispone:
«VALORACION DE DAÑOS. Dentro de cualquier proceso que se surta ante la Administración de Justicia, la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas, atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales».La Sala
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