Laboral
SL9197-2017 Iglesias están obligadas a pagar seguridad social a ministros de culto
6 de junio de 2020 3 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación laboral, en sentencia SL9197-2017, determinó que las Iglesias están obligadas a pagar seguridad social a ministros de culto, para la Corte, aunque las comunidades y congregaciones religiosas no están reguladas por el derecho laboral respecto a la tarea vocacional de sus integrantes o ministros de culto, sí están obligadas a asumir la protección de su seguridad social.
Así lo determinó la Sala, al precisar que mientras el derecho laboral demanda una relación empleada–empleador, el derecho a la seguridad social reivindica la condición de ciudadanía, el corte preciso que:
“…En la medida en que el derecho al trabajo y el de la seguridad social, aunque tienen una estrecha relación, derivada fundamentalmente de vinculaciones subordinadas, difieren en que el primero regula y resuelve diferencias que se enmarcan en un nexo subordinado, mientras que el segundo no se limita a este, sino que cobija todo tipo de relaciones, en los que, fundamentalmente, se expresa la condición de ciudadano”.Es claro que, más allá del derecho a la libertad de cultos y la posibilidad de autorregularse, las organizaciones religiosas deben afiliar a la seguridad social a sus integrantes por tratarse de una garantía fundamental irrenunciable, la sentencia sostiene que:
“… Fue el decreto 3615 de 2005 el que reglamentó la afiliación de los miembros de comunidades y congregaciones religiosas como trabajadores independientes. En dicha norma, en general, se definieron los requisitos y procedimientos para la afiliación de los trabajadores independientes a través de agremiaciones y asociaciones… los que en virtud del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 (modificado por la Ley 797 de 2003) se entienden como afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones, sin que ello pueda significar la existencia de una relación de carácter laboral”.La Sala aclaró que:
La libert
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