Laboral
SL9197-2017 Iglesias están obligadas a pagar seguridad social a ministros de culto
6 de junio de 2020 3 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación laboral, en sentencia SL9197-2017, determinó que las Iglesias están obligadas a pagar seguridad social a ministros de culto, para la Corte, aunque las comunidades y congregaciones religiosas no están reguladas por el derecho laboral respecto a la tarea vocacional de sus integrantes o ministros de culto, sí están obligadas a asumir la protección de su seguridad social.
Así lo determinó la Sala, al precisar que mientras el derecho laboral demanda una relación empleada–empleador, el derecho a la seguridad social reivindica la condición de ciudadanía, el corte preciso que:
“…En la medida en que el derecho al trabajo y el de la seguridad social, aunque tienen una estrecha relación, derivada fundamentalmente de vinculaciones subordinadas, difieren en que el primero regula y resuelve diferencias que se enmarcan en un nexo subordinado, mientras que el segundo no se limita a este, sino que cobija todo tipo de relaciones, en los que, fundamentalmente, se expresa la condición de ciudadano”.Es claro que, más allá del derecho a la libertad de cultos y la posibilidad de autorregularse, las organizaciones religiosas deben afiliar a la seguridad social a sus integrantes por tratarse de una garantía fundamental irrenunciable, la sen
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