Administrativo
Sobre las horas de recreación, cultura y deporte ley 50/90
17 de enero de 2025 2 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior de Medellín recordó sobre las horas de recreación, cultura y deporte consagradas en el artículo 21 de la ley 50 de 1990.
El artículo 21 de la ley 50 de 1990 estableció para los trabajadores de algunas empresas, el derecho a disfrutar de dos horas de la jornada de 48 para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación en los siguientes términos:
En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.Así, en sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 10 de octubre de 1991 Expediente 2316 se señala que para que se configure el derecho consagrado para los trabajadores es necesario que se reúnan las siguientes condiciones: - Que se trate de un empleador que tenga el carácter de empresa; - Que la empresa cuente con más de cincuenta (50) trabajadores a su servicio. - Que la jornada laboral ordinaria en dicha empresa sea de cuarenta y ocho (48) horas semanales. Debe resaltarse que para la exigencia de este derecho, no es necesario que los 50 trabajadores laboren las 48 horas, aspecto sobre el cual se ha pronunciado la misma corpor
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