CSJ SP-2020 precisiones sobre el delito de inasistencia Alimentaria
"La jurisprudencia de la Sala ha definido como elementos constitutivos de este ilícito, la existencia del vínculo o parentesco entre el alimentante y alimentado, la sustracción total o parcial de la obligación, y la inexistencia de una justa causa, de modo que el incumplimiento de las obligaciones alimenticias debe producirse sin motivo o razón que lo justifique."
"Con relación al bien jurídico protegido , esta Corporación ha decantado que no se trata del patrimonio económico, pues lo que se sanciona no es la defraudación económica del capital ajeno, sino que pretende proteger a la familia- no sólo como institución, sino que incluye los diferentes vínculos y relaciones entre sus miembros- , puniendo la falta 40 de cumplimiento total o parcial de los compromisos que emergen del vínculo de parentesco, por cuanto ello pone en peligro la subsistencia del beneficiario y la estabilidad de la familia."
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