Penal
SP2192-2015 diferencia entre el Miedo Insuperable y la insuperable coacción ajena
4 de junio de 2020 2 min de lecturaGMH Abogados
La Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal en SP2192-2015 recordó la diferencia entre el Miedo Insuperable y la insuperable coacción ajena, al respecto dijo lo siguiente:
Según lo normado, el miedo insuperable corresponde a un profundo e imponderable estado emocional ante el temor por el advenimiento de un mal, el cual conduce al agente a obrar.
En atención a lo anterior, la corte ha definido el miedo insuperable de la siguiente manera: (CSJ AP 12 may. 2010, rad. 32585)
«Aquél que aun afectando psíquicamente al que lo sufre, no excluye la voluntariedad de la acción, pero si lo priva de la normalidad necesaria para poder atribuirle responsabilidad penal. El término ‘insuperable’ ha de entenderse como ‘aquello superior a la exigencia media de soportar males y peligros’. Por lo tanto, no puede admitirse un miedo insuperable cuando se está ante una situación perfectamente controlable por un ciudadano común, pero que otro sujeto por su carácter pusilánime no tolera, prefiriendo cometer el delito. La insuperabilidad del miedo se constituye entonces en una condición normativa necesaria para que el miedo tenga eficacia como eximente de responsabilidad».Por ello, para la Corte sus elementos estructuradores son:
i).- Existencia de profundo estado emocional en el agente por el temor al advenimiento de un mal. ii).- Miedo insuperable que no le deja ninguna posibilidad de actuar como lo haría el común de los hombres. iii).- El mied
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