Penal
SP2192-2015 diferencia entre el Miedo Insuperable y la insuperable coacción ajena
4 de junio de 2020 2 min de lecturaGMH Abogados
La Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal en SP2192-2015 recordó la diferencia entre el Miedo Insuperable y la insuperable coacción ajena, al respecto dijo lo siguiente:
Según lo normado, el miedo insuperable corresponde a un profundo e imponderable estado emocional ante el temor por el advenimiento de un mal, el cual conduce al agente a obrar.
En atención a lo anterior, la corte ha definido el miedo insuperable de la siguiente manera: (CSJ AP 12 may. 2010, rad. 32585)
«Aquél que aun afectando psíquicamente al que lo sufre, no excluye la voluntariedad de la acción, pero si lo priva de la normalidad necesaria para poder atribuirle responsabilidad penal. El término ‘insuperable’ ha de entenderse como ‘aquello superior a la exigencia media de soportar males y peligros’. Por lo tanto, no puede admitirse un miedo insuperable cuando se está ante una situación perfectamente controlable por un ciudadano común, pero que otro sujeto por su carácter pusilánim
Acceso exclusivo para suscriptores
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos