Penal
SP258-2020 FALSEDAD MARCARIA evolución jurisprudencial
11 de junio de 2020 5 min de lecturaGMH Abogados
La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SP258-2020 realizó importantes precisiones sobre el tipo penal de FALSEDAD MARCARÍA, al igual que desarrollo su evolución jurisprudencial.
En primer lugar, la corte estipulo la diferencia entre los delitos de uso de documento público falso y falsedad, marcaría realizando la siguiente precisión:
las conductas delictivas examinadas son esencialmente idénticas en los que refiere a la acción penada (con la diferencia entre las alocuciones usar y aplicar, sobre lo que se volverá más adelante), y se distinguen básicamente por el objeto sobre el que recaen, esto es, un documento público relacionado o no con medios motorizados, por un lado, y una marca, contraseña, signo, firma o rúbrica oficiales, relacionados o no con un sistema de identificación de medios motorizados, por el otro.Con respecto a la Falsificación marcaría acotó: La falsificación, utilización o aplicación de placas vehiculares, tiene la doble connotación de documentos públicos relacionados con medios motorizados y marcas oficiales identificadoras de vehículos automotores. En efecto, el artículo 2° de la Ley 769 de 2002, por la cual se expidió el Código Nacional de Tránsito, las define explícitamente como:
«documento(s) público(s) con validez en todo el territorio nacional». Además de ello, las placas vehiculares corresponden en todo a la definición de documento consagrada para efectos legales en el artículo 294 de la Ley 599 de 2000, en tanto (i) son una expresión de persona conocida, (ii) recogida en un medio impreso y (iii) incorporan datos con capacidad probatoria. Su naturaleza de públicos u oficiales deviene de que son expedidos por una autoridad administrativa.No obstante, las placas también tienen la naturaleza de marcas, entendidas estas como:
«señal(es) usada(s) para… identificar», ora como «cualquier señal usada para conocer una cosa o para identificarla», o bien, como «instrumentos con que se marca o señala una cosa para diferenciarla de otras».En esas condiciones, no es claro si, para efectos penales, las placas vehiculares deben considerarse documentos públicos relacionados con medios motorizados (caso en el cual su adulteración corresponde al ámbito de la falsedad documental), o bien, si tienen la naturaleza preminente de marcas relacionadas con un sistema de identificación de medio mo
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