Penal
SP3339-2020: Elementos que facultan a la jurisdicción indígena para que mediante sus autoridades tradicionales, investiguen y juzguen los punibles que cometan sus miembros.
8 de octubre de 2021 2 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP3339-2020, determinó los elementos que facultan a la jurisdicción indígena para que mediante sus autoridades tradicionales, investiguen y juzguen los punibles que cometan sus miembros. Esto se dio, en el trámite, de un recurso de casación contra la sentencia de segundo grado del Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual el actor fue condenado por el delito de inasistencia alimentaria.
El principal cargo contra el fallo recurrido, fue la falta de competencia del juez para conocer los asuntos que le competen a la jurisdicción indígena, dada la calidad de miembro de un resguardo del actor y el territorio en el que se cometió el punible. Así las cosas, la Corte rememoró lo consignado por esa corporación en cuanto a al fundamento de la jurisdicción indígena, por lo que precisó los elementos que facultan a la misma, para investigar y juzgar los delitos cometidos por sus miembros así:
Bajo tales supuestos la activación de dicha jurisdicción demanda la concurrencia de ciertos elementos que la jurisprudencia nacional ha desarrollado, así: (i) Personal, esto es la pertenencia del sujeto activo de la ilicitud a la comunidad indígena. (ii) Territorial, en cuanto los hechos
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