SP4394–2020 Diferencia entre la usurpación de inmuebles y la invasión de tierras o edificaciones
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Recurso de casación penal.
- 🌐 Tema clave: Delimitación de los delitos de usurpación de inmuebles, invasión de tierras o edificaciones y daño en bien ajeno; y la configuración de concurso real de conductas.
- 📎 Controversia: Unos ciudadanos destruyeron linderos e invadieron un predio para construir una carretera y beneficiar su finca. Se debatió si esto era daño en bien ajeno, usurpación o invasión.
- ✅ Decisión: La Corte Suprema casó la sentencia del Tribunal y confirmó la condena de primera instancia por los delitos de usurpación de inmuebles e invasión de tierras o edificaciones en concurso real, ordenando medidas de restablecimiento.
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ha emitido una sentencia crucial que delimita con precisión los tipos penales de usurpación de inmuebles (art. 261 C.P.), invasión de tierras o edificaciones (art. 263 C.P.) y daño en bien ajeno (art. 265 C.P.). El fallo aclara que no se trata de figuras excluyentes en ciertos escenarios, pudiendo configurarse un concurso real de delitos cuando las conductas afectan el patrimonio de distintas maneras.
El caso concreto se originó cuando unos ciudadanos, con el fin de beneficiar su propiedad, destruyeron el alambrado que delimitaba un predio vecino, instalaron un portón e invadieron la heredad construyendo una carretera. Mientras el juzgado de primera instancia los condenó por usurpación e invasión, el Tribunal Superior lo hizo solo por daño en bien ajeno. La representación de víctimas recurrió en casación para que se restableciera la calificación inicial.📌 Criterio jurisprudencial
El delito de usurpación de inmuebles (art. 261 C.P.) se configura al destruir, alterar o suprimir linderos con el fin de apropiarse o derivar provecho. La invasión de tierras o edificaciones (art. 263 C.P.) implica la irrupción arbitraria en un predio ajeno con provecho ilícito. Ambos pueden configurarse en concurso real si afectan el patrimonio de modos diversos, y no se subsumen en daño en bien ajeno si la finalidad es la apropiación o provecho sobre el inmueble.
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