Penal
SP459-2020 Diferencia Dolo Directo y dolo eventual
4 de junio de 2020 2 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Suprema de Justicia en sala de Casación Penal, en sentencia SP459-2020, aclara las diferencias entre el Dolo Directo y el Dolo eventual.
La honorable corte recuerda que:
"Normativa y jurisprudencialmente se tiene que el artículo 19 del Código Penal refiere la concurrencia del conocimiento y voluntad del agente en la realización del comportamiento. La conducta es dolosa cuando aquél “conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización”, definición que se ocupa del dolo directo y del indirecto –también llamado de segundo grado o de consecuencias necesarias".A su vez, la norma citada dispone otra especie de dolo cuando:
“La realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar”, caso en el cual el conocimiento adquiere una mayor relevancia que la voluntad, pues si bien no se quiere el resultado, tampoco se desprecia, dado que la infracción penal es prevista como probable pero se deja, como dice la fórmula, librado el resultado al
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