Penal
SP567-2022: Acceso abusivo con incapaz de resistir – Se debe acreditar que la alteración mental impidió comprender la relación.
4 de mayo de 2022 2 min de lecturaGMH Abogados
La insigne Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP567-2022, señaló que, para la configuración del acceso abusivo con incapaz de resistir, se debe acreditar que la alteración mental impidió comprender y consentir la relación. Ello se dio en el trámite del recurso de casación presentado por el defensor del condenado en ambas instancias como autor del delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir.
Presentado el recurso de casación en contra de las sentencias de instancia, la Corte estudió la categoría jurídica de la inimputabilidad; de igual manera, recordó que las personas que padecen algún trastorno mental pueden disponer válidamente de su propia sexualidad y analizó los límites probatorios de los dictámenes periciales en estos casos, así:
De acuerdo con los lineamientos esbozados, debe insistirse en que la simple comprobación de un trastorno mental no puede dar lugar a afirmar que quien lo sufre no puede disponer válidamente de su propia sexualidad. (…) En similar sentido, se ha afirmado que la simple constatación de un trastorno mental no basta para afirmar que quien lo adolece está en incapacidad de emitir consentimiento válido sobre su sexualidad; se requiere, se itera, la verificación de que el padecimiento incidió sustancialmente en dicha facultad en el caso concreto. Es decir, para establecer si un individuo reúne la cualificación especial del sujeto pasivo señalada en el artículo 210 del Códi
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