SP784-2021 Dar un «beso largo» a una menor de 14 años constituye acto sexual abusivo, reitera la Corte
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Impugnación Especial Penal.
- 🌐 Tema clave: Acto sexual abusivo, consentimiento en menores de 14 años, besos lascivos, valoración probatoria.
- 📎 Controversia: Un hombre, como defensa, alega que no abusaba de una menor de 13 años, sino que simplemente se estaban dando un "beso largo". ¿Puede esta conducta ser considerada un delito de acto sexual abusivo?
- ✅ Decisión: SÍ. La Corte Suprema reitera su jurisprudencia y confirma que un "beso largo" en la boca, dado a un menor de 14 años, no es un acto afectuoso ni una simple injuria, sino una conducta con connotación sexual que configura el delito de acto sexual abusivo, dada la incapacidad jurídica de la víctima para consentir.
La Corte Suprema de Justicia SP784-2021 ratificó que un beso en la boca, cuando tiene una connotación erótica y se impone a un menor de 14 años, constituye un delito de acto sexual abusivo. Esta aclaración fue central en la confirmación de una condena contra un hombre que, como parte de su defensa, alegó que al momento de ser sorprendido con una niña de 13 años, no la estaba abusando, sino que se estaban despidiendo con un "beso largo".
Aunque la prueba principal del caso era el testimonio de la madre de la víctima, quien encontró al acusado sobre su hija inconsciente y semidesnuda, la Corte analizó la propia versión exculpatoria del procesado. Determinó que, incluso si se aceptara en gracia de discusión su relato del "beso largo", la conducta seguiría siendo penalmente relevante, pues la víctima, por su edad, no tiene la madurez ni la capacidad jurídica para consentir un acto de esa naturaleza.📌 Criterio jurisprudencial
Los besos en la boca o actos similares impuestos a un menor de 14 años no pueden calificarse como simples injurias de hecho o tratos afectuosos. Son acciones evidentemente lujuriosas que buscan afectar la integridad sexual de la víctima, quien por su inmadurez no está en condiciones de comprender su naturaleza y trascendencia. Por tanto, configuran el delito de acto sexual abusivo, al no existir un consentimiento jurídicamente válido.
“A propósito, la Sala ratifica el criterio expuesto a partir de la sentencia de 5 de noviembre del 2008, radicación 30.305, en el sentido de que cuando se hace objeto a un menor de edad de tocamientos en sus partes íntimas, besos en la boca o actos similares, ese tipo de comportamientos no atraen el calificativo de injurias de hecho, porque es claro que con ellos se persigue afectar la integridad sexual del perjudicado, quien por sus mismas condiciones de inmadurez dada la edad, no está en condiciones de comprender la naturaleza y trascendencia de los mismos.
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