Acceso Carnal con Menor: La Duda sobre la fecha exacta de los hechos impone la Absolución
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: Un joven fue acusado de acceder carnalmente a su novia, quien tenía 13 años y 7 meses al iniciar el noviazgo. La víctima dio versiones contradictorias sobre el momento exacto en que iniciaron las relaciones sexuales: unas veces dijo que fue a los 15 días del noviazgo (siendo menor de 14) y otras que fue meses después (posiblemente ya con 14 años).
- 🌐 Controversia: ¿Se puede condenar por acceso carnal abusivo cuando existe incertidumbre sobre si el acto sexual consentido ocurrió antes o después de que la víctima cumpliera los 14 años, edad de consentimiento sexual en Colombia?
- ✅ Decisión CSJ: CASA la condena del Tribunal y CONFIRMA la absolución de primera instancia. Aplica el principio in dubio pro reo. Al no existir certeza cronológica sobre si el acto ocurrió estando la víctima en la franja de protección (menor de 14), la duda debe resolverse a favor del procesado.
El procesado inició una relación sentimental con la presunta víctima en junio de 2009. Para esa fecha, la menor había nacido en diciembre de 1995, por lo que tenía 13 años y medio. La relación perduró en el tiempo. La Fiscalía imputó cargos alegando que las relaciones sexuales iniciaron casi de inmediato, cuando la menor aún no alcanzaba los 14 años, lo que configuraría el delito dada la inmadurez legal para consentir.
El Juzgado de primera instancia absolvió al considerar que las pruebas eran confusas respecto a la fecha. Sin embargo, el Tribunal Superior revocó la decisión y condenó a 14 años de prisión, otorgando plena credibilidad a una de las versiones de la víctima. La defensa acudió a casación argumentando violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho en la valoración probatoria, tesis que fue acogida por la Corte Suprema al encontrar que el Tribunal llenó los vacíos probatorios con suposiciones en contra del reo.
📌 Ratio Decidendi: Certeza Cronológica y Tipicidad
La Corte Suprema recuerda que el elemento normativo de la edad es fundamental en este tipo penal. La conducta es delito si la víctima tiene menos de 14 años; si tiene 14 o más, el consentimiento es válido y la conducta es atípica (salvo violencia o engaño). Cuando el testimonio de la víctima oscila (ej. "fue al mes de novios" vs. "fue a los 6 meses"), y ese lapso de tiempo cruza la frontera del cumpleaños número 14, se genera una duda insalvable sobre la tipicidad de la conducta. El juez no puede elegir la versión más desfavorable al acusado sin una corroboración objetiva. Ante la duda sobre el momento del acto, se presume que ocurrió cuando ya era lícito.