Penal
SP954–2020 delito de corrupción de sufragante, concierto para delinquir,
11 de junio de 2020 2 min de lecturaGMH Abogados
La honorable corte suprema de Justicia en sentencia SP954–2020 realizó importantes precisiones sobre el delito de corrupción de sufragante, concierto para delinquir y la coautoría impropia.
Frente al delito de corrupción de sufragante, manifestó:
consiste en sancionar el estímulo al elector para votar por un candidato a cambio de celebrar un contrato, condicionar su perfección o prórroga, o por promesa, dinero, dádivas y otra serie de gratificaciones inaceptables, se debe destacar que esa conducta distorsiona no únicamente los “mecanismos de participación democrática” en sentido formal, sino la democracia como sistema político, cuya legitimidad depende en gran medida del respeto por la autonomía ética de las personas y su inderogable capacidad para decidir conforme a su ideario y convicciones la conformación del poder políticoLíneas adelante sobre el delito de concierto para delinquir manifestó:
es un delito de peligro contra la seguridad pública. En términos del artículo 340 del Código Penal, consiste en concertarse con otros para cometer delitos. Para diferenciarlo de la coautoría –una
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