Familia
STC-442-2019 Alimento Cónyuge Culpable del divorcio
3 de junio de 2019 2 min de lecturaGMH Abogados
STC-442-2019 Alimento Cónyuge Culpable del divorcio
la invocación de una causal objetiva no exonera al juez del deber de examinar la responsabilidad de las partes en la ruptura del vínculo con el fin de imponer las consecuencias patrimoniales a que haya lugar si la causa de divorcio tiene consecuencias patrimoniales, vinculadas con la culpabilidad de las partes, así el demandante opte por invocar una causal objetiva para acceder a la disolución del vínculo, el consorte demandado está en su derecho al exigir que se evalúe la responsabilidad del demandante en la interrupción de la vida en común. Empero, al parecer de la Corte este derecho no lo desconoce la norma en comento, puesto que no por el hecho de establecer una causal objetiva, el juez debe hacer caso omiso de la culpabilidad alegada por el demandado, cuando otras disposiciones lo obligan a establecer los efectos patrimoniales de la disolución acorde con la culpabilidad de las partes.
PROBLEMA JURÍDICO
¿La providencia que declara la cesación de efectos civiles del matrimonio católico solicitada por el demandante y lo condena al pago de alimentos por hallarlo culpable de la separación, vulnera su derecho fundamental al debido proceso?
Acceso exclusivo para suscriptores
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos