Familia
STC-5062/2021 Decretar desistimiento tácito en procesos de alimentos de menores, resulta improcedente.
26 de mayo de 2021 2 min de lecturaGMH Abogados
La insigne Corte Suprema de Justicia dentro del trámite de la acción de tutela contra providencia judicial No. STC-5062/2021 dispuso, con fundamento en lo consignado por la jurisprudencia, la improcedencia de la figura del desistimiento tácito en procesos donde se debatan derechos de menores, quienes son sujetos de especial protección constitucional. Como fundamento fáctico, se adujo que la demandante, por conducto de representante de la Comisaria de Familia, formuló demanda de alimentos contra el padre de sus hijos, sobre la cual se declaró el desistimiento tácito dado el incumplimiento de las cargas procesales.
Se precisó que si bien se omitieron por parte del representante de la Comisaria de Familia ciertas cargas procesales que de manera general darían lugar a decretar el desistimiento, no es menos cierto que el juez, en el ejercicio de su potestad discrecional, debió garantizar la debida representación de la demandante al interior del pr
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