Civil
STC10417-2021: La notificación se perfecciona con la constancia de entrega y no con el acuse de recibido
27 de septiembre de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
La ilustra Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC10417-2021, precisó que la notificación se perfecciona con la constancia de entrega y no con el acuse de recibido. Ello se dio en el trámite una acción de tutela contra providencia judicial, el que se alegaba la nulidad de lo actuado en un proceso de familia por indebida notificación al demandado.
El recurrente alegó, en contra del fallador de segunda instancia, que su decisión se basaba en un criterio subjetivo de apreciación que vulneraba su derecho fundamental al debido proceso, pues para efectos de notificaciones esta debía entenderse surtida a partir del momento en la parte se hace parte del proceso, y no desde la fecha de envío de esta.
Así las cosas, la Corte recordó lo consignado por la jurisprudencia de esa corporación sobre que la notificación se perfecciona con la constancia de entrega y no con el acuse de recibido, así:
«la notificación se entiende surtida cuando es recibido el correo electrónico como instrumento de enteramiento, mas no en fecha posterior cuando el usuario abre su bandeja de entrada y da lectura a la comunicación, pues habilitar este proceder implicaría que la notificación quedaría al arbitrio de su receptor, no obstante que la administración de justicia o la parte contraria, según
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