STC10900-2020: Aportar bienes propios a la sociedad patrimonial es ineficaz si se pacta en conciliación y no por escritura pública
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de Tutela.
- 🌐 Tema clave: Capitulaciones maritales, unión marital de hecho, solemnidad de escritura pública, sociedad patrimonial, conciliación.
- 📎 Controversia: Un compañero permanente, en un acta de conciliación, manifiesta su voluntad de aportar sus bienes propios (heredados y adquiridos antes de la unión) a la sociedad patrimonial. Tras su muerte, ¿es válida esta declaración para que dichos bienes se consideren sociales?
- ✅ Decisión: NO. La Corte Suprema niega la tutela y ratifica que las capitulaciones maritales son un acto solemne que exige, para su validez, ser otorgado mediante escritura pública. Una simple acta de conciliación no cumple con esta formalidad, por lo que la manifestación de voluntad es jurídicamente ineficaz.
La Corte Suprema de Justicia STC10900-2020 negó la acción de tutela interpuesta por una mujer que buscaba hacer valer la voluntad de su compañero permanente fallecido, quien en un acta de conciliación había dispuesto que sus bienes propios (incluyendo acciones y herencias) entraran a formar parte de la sociedad patrimonial. La Corte determinó que dicho pacto, al no haber sido elevado a escritura pública, carecía de toda validez jurídica.
El conflicto surgió durante el proceso de sucesión del causante. La compañera permanente fue reconocida como tal, pero cuando se presentaron los inventarios y avalúos, el juez excluyó de la masa social los bienes que el fallecido había adquirido antes de iniciar la unión marital, así como los recibidos por herencia. La mujer objetó esta decisión, argumentando que existía un acta de conciliación notarial donde su pareja había manifestado expresamente su deseo de vincular dichos bienes a la sociedad de la pareja, pero su reparo fue desestimado en las instancias ordinarias.📌 Criterio jurisprudencial
Las capitulaciones maritales, mediante las cuales los compañeros permanentes disponen el régimen de sus bienes (ya sea para excluir o para incluir activos propios en la sociedad patrimonial), son un acto jurídico solemne. Su validez está supeditada al cumplimiento del requisito `ad substantian actus` de ser otorgadas por escritura pública, conforme al artículo 1772 del Código Civil. Una declaración de voluntad en este sentido, contenida en un acta de conciliación, carece de efectos jurídicos por no cumplir con dicha solemnidad.
“(...) de tenerse en cuenta la declaración realizada por... Jorge Iván Gutiérrez Buitrago..., tiene la connotación de unas capitulaciones maritales, en la cuales dispuso de las acciones de que era propietario (...) lo cierto es que... no se cumplió con la formalidad que ellas exigen al tenor del artículo 1772 del Código Civil, pues las capitulaciones contemplan unas solemnidades ad substantian actus, lo cual no se verificó en el acuerdo, puesto que dicha manifestación por parte del compañero permanentes se hizo en un acta de conciliación (...).
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