Administrativo
STC11274-2021: ¿El término de impugnación de la acción de tutela son 5 días en virtud del Decreto 806?
5 de septiembre de 2021 2 min de lecturaGMH Abogados
La distinguida Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC11274-2021, resolvió el siguiente interrogante ¿El término de impugnación de la acción de tutela son 5 días en virtud del Decreto 806?
Esto se dio en el trámite de una acción de tutela contra una providencia judicial emitida por la sala civil familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante la cual se negó la impugnación del fallo de primera instancia por presunta extemporaneidad de la oposición por parte del tutelante.
Así las cosas, esa corporación, luego de estudiar los requisitos de la acción de tutela contra providencia judicial como mecanismo excepcional, examinó las disposiciones concernientes al término de notificaciones en virtud del Decreto 2591 de 1991 y lo reciente consagrado en el Decreto 806 de 2020, así:
Lo anterior, porque los artículos 16 y 31 del Decreto 2591 de 1991 establecen, en su orden, que en el trámite de la acción de tutela «las providencias que se dicten se notificaran a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito o eficaz», y que «el fallo se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido»; e
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