Civil
STC11618-2023 Unificación de la factura electrónica como título valor y requisitos esenciales
12 de mayo de 2024 5 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia STC11618-2023 hablo sobre la Unificación de la factura electrónica como título valor y requisitos esenciales de la misma. Al respecto dijo:
Una factura de venta es un título valor que el vendedor o prestador del servicio libra o remite al comprador o beneficiario del servicio, el cual, debe corresponder a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito; puede ser física o electrónica, dependiendo del medio en el que se expida.
La factura electrónica está soportada en un mensaje de datos, bajo el cumplimiento de ciertas condiciones esenciales, las cuales son de dos clases, unas de forma, relativas a su expedición, y otras sustanciales. Las primeras, relativas a su expedición, están contempladas en normas tributarias, atañen a la forma del documento y a la información que debe incorporar. Su importancia reside, entre otros aspectos, en que facilitan el comercio electrónico, permiten al Estado el recaudo efectivo del impuesto causado por las ventas de bienes y servicios en el territorio nacional, e igualmente garantizan, a la luz de la Ley 527 de 1999, la equivalencia funcional respecto de las facturas físicas y, por tanto, la confiabilidad en su contenido. Las segundas, por su parte, corresponden a los requisitos que deben concurrir para su formación como instrumentos cambiarios.
La regulación sobre la factura electrónica es difusa. El legislador ha normado aspectos puntuales, concretamente, ha impuesto el deber de expedir factura electrónica, previa validación de la DIAN, pero ha delegado su reglamentación e implementación al Gobierno Nacional y a dicha entidad, por lo que las normas son múltiples, así como su variación en el tiempo. No obstante, un estudio de todas esas directrices permite concluir que las pautas que importan a efectos de determinar los señalados requisitos son las siguientes:
i). Los artículos 772 y siguientes del Código de Comercio, por cuanto establecen los presupuestos para que la factura de venta pueda ser considerada un título valor. ii). El Decreto 1154 de 20 de agosto de 20202, que modificó el capítulo 53 del Decreto 1074 de 2015, dicha normatividad reglamentó de forma definitiva la puesta en circulación de la factura electrónica. iii). Las otras normas que interesan son las de la legislación tributaria, integrada por: a). los artículos 616-1 y 617 del Estatuto Tributario; b). el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016- y los Decretos que lo han modificado (Decreto 458 de 2020 y 442 de 20239; c.) la Resolución 42 de 5 de mayo de 2020 emitida por la DIAN, y d). la Resolución 085 de 8 de abril de 2022, también de la DIAN.De los requisitos de expedición de la factura electrónica de venta para ser título valor. Importa realizar las siguientes precisiones:
a). No son exigibles en todas las circunstancias.
b). La factura debe ser generada por el facturador a través de un mensaje de datos, denominado «formato de generación electrónica», XML, el cual, en síntesis, es un documento electrónico que utiliza un lenguaje estandarizado para el intercambio de la información, permitiendo que esta pueda ser utilizada de la manera más eficaz y eficiente.
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