STC11623-2025: Corte Suprema advierte que un Juez no puede negar perjuicios sin analizar las pruebas
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de Tutela contra providencias judiciales.
- 🌐 Tema clave: Deber de motivación de las sentencias, defecto por falta de motivación, juramento estimatorio, valoración probatoria.
- 📎 Controversia: ¿Viola el debido proceso un juez de segunda instancia que confirma la negativa a reconocer perjuicios, basándose en una afirmación genérica sobre la falta de prueba, pero sin analizar de manera explícita y motivada los medios probatorios aportados por el demandante, como el juramento estimatorio?
- ✅ Decisión: SÍ. La Corte concede la tutela. La falta de un análisis probatorio que sustente la decisión de negar los perjuicios configura un defecto por falta de motivación que vulnera el debido proceso. Se ordena al juez proferir una nueva sentencia debidamente fundamentada.
La Corte Suprema de Justicia concedió una acción de tutela y dejó sin efectos una sentencia de segunda instancia que había negado el reconocimiento de perjuicios en un proceso de responsabilidad contractual. La razón del amparo fue contundente: el juez accionado incurrió en una vía de hecho por falta de motivación, al despachar la pretensión con una afirmación genérica sin realizar un verdadero análisis de las pruebas que obraban en el expediente.
El caso se originó cuando una empresa demandó por incumplimiento contractual y solicitó el pago de perjuicios, los cuales estimó bajo juramento. El juez de primera instancia, aunque reconoció el incumplimiento, negó los perjuicios por considerarlos no probados. En la apelación, el juez de segunda instancia confirmó esta negativa con un argumento similar: afirmó que el lucro cesante debía ser cierto y no hipotético y que la demandante no logró demostrarlo. Sin embargo, omitió por completo analizar las pruebas específicas aportadas, como el juramento estimatorio y un dictamen pericial.📌 Criterio jurisprudencial
El deber de motivar las providencias judiciales exige que el juez haga públicas las razones que ha tenido en cuenta al adoptar su resolución, realizando un análisis objetivo y reflexivo de los elementos de juicio del plenario. Incurre en un defecto por falta de motivación, que vulnera el debido proceso, el fallador que niega una pretensión indemnizatoria con una afirmación genérica sobre la falta de prueba, pero omite por completo el análisis de los medios probatorios específicos aportados para demostrarla.
“«(...) el deber de motivar toda providencia que no tenga por única finalidad impulsar el trámite, reclama, como presupuesto sine qua non, que la jurisdicción haga públicas las razones que ha tenido en cuenta al adoptar la respectiva resolución, de tal manera que tras conocérselas se tenga noticia de su contenido para que no aparezca arbitraria, caprichosa, antojadiza, sino producto del análisis objetivo, amén de reflexivo de los diferentes elementos de juicio incorporados al plenario.»
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