Civil
STC13259/2016 Tercer orden hereditario
28 de agosto de 2020 2 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia STC13259/2016 realizo un recuento sobre la sucesión en el Tercer orden hereditario y la sucesión por representación en este orden.
Cuando la sucesión intestada es abierta en el tercer orden hereditario, por sobrevivirle una de sus hermanas, también es procedente el reconocimiento de los sobrinos – nietos de los hermanos o hermanas premuertos. Como herederos por representación de sus abuelos premuertos, que de vivir habrían heredado a su hermana, la causante, pues así lo establece el artículo 1043 del código civil, al señalar que la representación opera, únicamente, en la descendencia del difunto y en la de sus hermanos, es decir, en los órdenes primero y tercero.
La doctrina ha definido de vieja data que cuando el causante no deja descendencia, ascendencia ni cónyuge, pero sí le sobreviven hermanos, debe darse apertura al juicio mortuorio en el tercer orden hereditario donde se encuentran ubicados los colaterales del difunto y en el cual sus descendientes pueden representarlos de manera indefinida.
Sobre el punto, la Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse en los siguientes términos textuales:
“Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación’. Y esa representación, ha dicho la Corte, ‘según las disposicion
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