Civil
STC16384-2019 reprogramar las audiencias
3 de marzo de 2020 3 min de lecturaGMH Abogados
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC16384-2019 establece que el juez no puede reprogramar las audiencias, sin otorgar plenas garantías, el derecho de audiencia de las partes debe ser respetado.
Lo anterior debido a que se había programado audiencia para el día 26 de septiembre del 2019, pero la misma fue adelantado por el despacho judicial para el día 06 de agosto del 2019, decisión que fue notificada en estado y por medio de la página de Facebook del despacho judicial.
El accionante manifiesta que debido a esta reprogramación no puedo asistir a la audiencia reprogramada para el día 6 de agosto, pues nunca se enteró de esa decisión.
El Juzgado Civil del Circuito hizo un recuento de la gestión criticada e indicó:
"El auto que reprogramó la data para alegatos y sentencia se publicó en debida forma fijándolo en el estado No. 20 de 5 de marzo de 2019, y además en la página de Facebook que se utilizaba para entonces dando cumplimiento al artículo 95 de la Ley 270 de 1996. pues ese despacho empezó a utilizar Siglo XXI hasta el pasado 1 de junio de 2019. De igual forma el numeral 10 del 28 del Código Disciplinario del Abogado, deberes profesionales del abogado, reza: “atender con diligencia sus encargos profesionales”Para la corte, en el caso sub judice, la sola notificación por estado o por “Facebook” resultaba insuficiente para asegurar la publicidad de una decisión que, al no ser comunicada eficazmente, conlleva consecuencias gravosas
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